El artículo 8 de la Ley 27.350 crea el Registro Nacional del Programa del Cannabis.
El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis y sus Derivados y Tratamientos no convencionales, dependiente de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, cuyo Objeto, entre otros, es establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Una línea de acción tiene por objeto garantizar el aprovisionamiento para el acceso a los derivados del cannabis para los pacientes con indicación médica y que podrán obtener especialidades medicinales elaboradas en farmacias autorizadas o inscribirse en el “Registro Nacional del Programa del Cannabis” (REPROCANN) para obtener la autorización de un cultivo controlado.
REPROCANN brinda acceso al cannabis medicinal de manera legal y controlada.
Otorgado el permiso por el Ministerio de Salud, podrás cultivar 9 plantas en floración en 6 m2 Indoor o 15 m2 Outdoor.
También podrás transportar hasta 40 grs. de flores secas y 6 frascos de 30 Ml. de aceite.
A los tres años deberás renovar tu licencia.
Si queres que ManoVerde realice tu cultivo, la Resolución 673/22 autoriza a las ONGs a cultivar para 150 pacientes. – ¡RESERVA TU ESPACIO! –
El trámite es sencillo. Nuestros médicos te contactan, te evalúan y hacen el seguimiento respectivo.
BIENVENIDOS A MANO VERDE